Consultant department – Analyticalways
De una parte: [*] domiciliada en [*], con C.I.F. [*]. Se encuentra representada en este acto por [*] con D.N.I. nº [*]. En adelante “[*]”.
De otra parte: “Analyticalways” domiciliada en Alcobendas (Madrid), Avenida de la Industria 4, Edificio 3, Escalera 2, 3ºC. Se encuentra representada en este acto por D. Neivaldo Amancio Cavalcanti Dos Santos, con DNI número 70286302G, en calidad de Managing Director. En adelante, “LA EMPRESA”.
En adelante, también referidas como, colectivamente o según el caso, las “Partes”, la “Otra Parte”, “cada Parte”.
Ambas Partes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para concertar el presente acuerdo de confidencialidad (el “Acuerdo”) y
A) [*] es una compañía de nacionalidad […] cuya principal actividad consiste en [la venta minorista de moda/la distribución/promoción de software/la prestación de servicios de asesoramiento de software].
B) LA EMPRESA es una compañía de nacionalidad española cuya principal actividad consiste en la prestación del servicio de software, cuyo funcionamiento es el análisis y envío de la información necesaria para ayudar al Cliente a tomar decisiones y a gestionar tiendas de venta minorista.
C) [*] y LA EMPRESA están interesadas en intercambiar información de interés para ambas, a los efectos de [suscribir un contrato de prestación de servicios de software / establecer una relación de colaboración para la búsqueda a identificación de potenciales clientes y, en su caso, firmar un contrato de prestación de servicios de software con dichos clientes] (en adelante, el “Propósito”).
D) Como consecuencia de lo anterior, cualquiera de las Partes puede tener acceso a Información Confidencial (tal como se define en la Cláusula 1 de este Acuerdo) perteneciente y relativa al ámbito de actividad de la Otra Parte, relacionada con aspectos técnicos, industriales, laborales, comerciales o de cualquier otra índole.
E) La comunicación o el uso de dicha información confidencial, puede resultar de interés de compañías competencia de la Parte propietaria o poseedora de la misma, o puede causar daño a los intereses de dicha Parte.
F) Ambas Partes reconocen el valor de dicha información y se comprometen a mantenerla como confidencial firmando el presente Acuerdo de confidencialidad de acuerdo a las siguientes
1.- Las Partes se comprometen a mantener en estricta confidencialidad y a no revelar cualquier información relativa o perteneciente a la Otra Parte, independientemente de su naturaleza, a la que puedan tener acceso (en adelante, la “Información Confidencial”).
Cada Parte se compromete a no utilizar la Información Confidencial fuera del ámbito del Propósito, directamente o a través de terceros, de manera directa o indirecta.
La Información Confidencial puede estar recogida en cualquier forma o soporte, incluyendo sin limitación, en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, marcada o no como confidencial, e incluir know how, secretos de fabricación, conocimientos técnicos, invenciones, ideas, datos, material, especificaciones, fórmulas, diseños, dibujos, conceptos, procesos, programas, listas de clientes, datos de ventas, precios de venta, muestras de producto, datos de proveedores, trabajos en curso, información financiera y cualquier otra relacionada con el negocio o con la experiencia o conocimiento, independientemente de que sean o no susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial u otros.
2.- Cada Parte se compromete a facilitar la Información Confidencial únicamente a aquellos directores, funcionarios, empleados, consejeros, socios, agentes o representantes, asesores y colaboradores, internos o externos que tengan necesidad de conocerla para el Propósito.
Cada Parte se compromete a informar y a vincular a todos ellos al mismo compromiso de confidencialidad que ahora suscribe por medio del presente Acuerdo, con la máxima extensión que la normativa aplicable contemple.
Cada Parte proporcionará a la Otra Parte los acuerdos de confidencialidad suscritos por aquellas personas que por cualquier medio puedan tener acceso a la Información Confidencial.
3.- Queda fuera del ámbito de este Acuerdo la información que cualquiera de las Partes pueda demostrar que:
Cualquier otra Información Confidencial no incluida en estas hipótesis, queda incluida en el presente Acuerdo.
4.- Si cualquiera de las Partes tuviera acceso a la Información Confidencial de la Otra Parte en forma de documentos, planos, dibujos, esquemas, archivos, correos electrónicos, piezas, muestras, etc., está obligado a devolverlos a la Otra Parte o a destruirlos cuando así se lo solicite la Otra Parte y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes a que se hubiese terminado la relación con la misma. La Parte requerida confirmará por escrito una vez satisfecha la solicitud.
5.- Este Acuerdo no implica la cesión o transmisión de derecho alguno ni la concesión expresa o implícita de ninguna licencia, copyright, invenciones, logotipos, nombre comercial, nombres de dominio de Internet, derechos morales, derechos de bases de datos, datos, códigos fuente, informes, dibujos, especificaciones, método de negocio, patente, marca registrada, derechos de autor, derechos de diseño, know how, secretos de fabricación, secretos comerciales, conocimientos técnicos o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual de cualquiera de las Partes, independientemente de que se hallen o no registrados.
6.- La obligación de confidencialidad se aplicará, con carácter especial, respecto al software o solución informática, desarrollada por iniciativa y bajo la coordinación de LA EMPRESA, quien la editará y divulgará bajo su nombre, independientemente de que participen en dicha obra colectiva distintos partners o colaboradores de LA EMPRESA. En este sentido, se entenderá que LA EMPRESA ostenta la condición de autor de dicho software y todos los derechos de explotación sobre el mismo corresponderán, en exclusiva, a LA EMPRESA, en el sentido previsto en el artículo 97 y 99 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
LA EMPRESA tendrá un derecho exclusivo sobre el repositorio de gestión de conocimiento en relación al software.
De acuerdo con lo anterior, [*] no revelará ni divulgará detalles sobre la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de LA EMPRESA.
[*] obtendrá de sus empleados, subcontratistas y colaboradores un compromiso escrito que permita al [*] cumplir con sus obligaciones de confidencialidad.
Será preciso la autorización de LA EMPRESA para que [*] pueda reproducir o transformar el programa o software, incluso aunque sea para la corrección de errores. Asimismo, será necesaria la autorización de LA EMPRESA para la realización de versiones sucesivas o programas derivados del software
[*] se abstendrá de registrar a su nombre cualquier derecho de Propiedad Industrial o Intelectual que pudiera entrar en conflicto o de algún modo perjudicar los derechos exclusivos de LA EMPRESA sobre el software
Cualquier uso por parte de [*] sobre el software precisará de un acuerdo de licencia expreso y por escrito. Salvo que se indique otra cosa en dicho contrato de licencia, se entenderá que es una licencia onerosa, revocable, no exclusiva e intransferible, por el periodo indicado en el mismo.
7.- En el caso de que una autoridad administrativa española o extranjera, requiera legalmente conocer la Información Confidencial y la solicite a la Parte que ha tenido acceso a la misma, ésta deberá revelarla manteniendo siempre la máxima confidencialidad que la ley permita.
En cualquier caso, la Parte requerida informará por escrito a la Otra Parte inmediatamente y con la suficiente antelación para que pueda emprender las acciones legales que considere oportunas para evitar, limitar o proteger dicha revelación.
8.- En el supuesto de que cualquiera de las Partes incumpliera cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Acuerdo de confidencialidad, la Parte cumplidora podrá exigir a la incumplidora los daños y perjuicios, en toda su extensión, que el citado incumplimiento le haya irrogado, así como ejercer cuantas acciones le asistan como consecuencia de tal incumplimiento.
9.- Cada Parte estará sujeta a este compromiso de confidencialidad mientras dure la relación con la otra Parte por el Propósito o por cualquier otro motivo y, una vez finalizada, de manera indefinida hasta el máximo periodo permitido por la ley o hasta que la Información Confidencial haya pasado a ser de dominio público a través de medios o vías legales.
10.- Este Acuerdo sustituye a cualquier pacto o contrato, oral o escrito, anterior y relativo al mismo objeto que existiera entre las Partes. Ninguna modificación, corrección o renuncia de alguna cláusula de este Acuerdo será válida a menos que tenga lugar por acuerdo escrito firmado por ambas Partes.
11.- Este Acuerdo se interpretará con arreglo al ordenamiento Jurídico español y las Partes, haciendo renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, expresamente se someten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid.